Profeco vigilará que escuelas particulares respeten contratos y no cometan abusos en el ciclo escolar

La Procuraduría Federal del Consumidor recordó que los planteles privados mantienen una relación comercial regulada con las familias, por lo que está prohibido aumentar colegiaturas sin acuerdo previo, condicionar la compra de útiles o retener documentos por adeudos.

Por: Redacción

CIUDAD DE MÉXICO, 10 de agosto de 2026.- Para garantizar que la oferta educativa privada respete los derechos de las familias en México, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió un recordatorio sobre las normas comerciales que deben cumplir los planteles particulares.

Estas instituciones, que representan una alternativa para dar cumplimiento al derecho a la educación estipulado en el artículo tercero constitucional, suelen ser elegidas por responder a necesidades específicas como horarios extendidos, transporte, alimentación o talleres especializados.

La Profeco detalló que, al brindar un servicio con cobro, las escuelas privadas entablan una relación mercantil mediante la firma de un contrato.

Este documento debe especificar con claridad las políticas de cancelación, los costos de inscripción, la reinscripción y las colegiaturas.

Además, los planteles tienen la obligación legal de notificar por escrito su Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), brindando certeza jurídica sobre los estudios cursados.

Entre los puntos de mayor relevancia para la economía familiar, el organismo regulador subrayó que las instituciones no pueden ajustar de manera unilateral el precio de las colegiaturas a lo largo del ciclo escolar. Cualquier incremento durante el periodo activo requiere forzosamente el consentimiento de la mayoría de las madres, padres de familia o tutores.

En lo que respecta a la adquisición de insumos escolares, las familias conservan el derecho a la libre elección de proveedores.

Los centros educativos tienen prohibido condicionar o exigir la compra de uniformes, libros y útiles en establecimientos determinados, así como obligar a que todo el material sea totalmente nuevo.

Finalmente, la autoridad puntualizó los límites aplicables en escenarios de morosidad. Si bien una escuela privada puede suspender la prestación del servicio educativo por falta de pago, la ley prohíbe tajantemente la retención de documentos oficiales del alumnado, la exhibición pública de las deudas o cualquier acto de discriminación y amedrentamiento.

Ante cualquier irregularidad o incumplimiento de lo pactado, la Profeco exhortó a las personas consumidoras a presentar la denuncia correspondiente.

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